EL PROTOCOLO DE 72 HORAS

Dos relojes empiezan a correr en el momento en que usted se entera de una irregularidad en la empresa. Un reloj corre durante un mes. El otro corre durante un año. Los dos arrancan cuando su organización documenta lo que sabe. La ventana para conservar todas sus opciones dura aproximadamente 72 horas.
Las dos primeras cifras son plazos legales. La tercera cifra no es un plazo legal: es la ventana operativa que este protocolo administra.

Para qué sirve nuestro Protocolo

Cuando una organización descubre que alguien de dentro le ha sustraído recursos, la pregunta que se formula casi siempre es la equivocada. La pregunta no es si denunciar. La pregunta es qué hacer en las horas previas a esa decisión.

Esto es lo que suele ocurrir en esas horas. La organización desvincula a la persona señalada. La organización fija por escrito una versión de los hechos y ese documento se leerá después junto a la denuncia, línea por línea. La organización encarga al área de tecnología que revise el equipo y, durante esa revisión, se alteran los metadatos que sustentan la integridad del acervo digital. La organización confronta al sujeto y, al hacerlo, le informa del alcance exacto de lo que ya sabe.

Ninguna de esas decisiones es irrazonable. Todas son correctas desde la lógica de contención. Y todas pueden destruir el caso antes de que un agente del Ministerio Público abra la carpeta de investigación.

El Protocolo de 72 Horas establece ese periodo. Establece qué debe documentarse y en qué orden, cómo preservar la evidencia digital sin comprometerla, qué debe comunicarse dentro y fuera de la organización, y en qué punto contener el asunto dentro de la empresa deja de ser compatible con la estrategia de defensa penal. Está redactado para el órgano de administración, la dirección jurídica y el área de cumplimiento, quienes toman estas decisiones antes de contratar a un penalista.

El protocolo se construyó con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales y no en un tipo penal concreto. Por esa razón, resulta aplicable en cualquier entidad federativa y en el fuero federal, independientemente de cómo se califique la conducta. Incorpora las normas ISO/TS 37008:2023 e ISO/IEC 27037.

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